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¿Cómo tramitar el pasaporte electrónico para mi hijo si soy padre soltero?

Para tramitar el pasaporte de un menor de edad debes solicitar el formato OP7 a la SRE

Trámites de viaje.El trámite solicita la firma de ambos padres, lo cual, representa un obstáculo para los padres solteros Créditos: Especial
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Tramitar el pasaporte de los menores de edad puede ser un dolor de cabeza, y más aún si son padres y madres solteros por diversas razones o por voluntad propia, ya que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) pide la autorización de ambos padres para otorgar el documento a los menores.

Sin embargo, existen algunas formas para que este proceso sea sencillo los menores de edad con padres o madres ausentes, que viven a la distancia o fallecidos. Por ello, acá te contamos cómo tramitar el pasaporte electrónico de tu hijo a través del formato de "Tramitación de OP7 Remota" en cada uno de estos casos.

¿Cómo tramitar el pasaporte electrónico de mi hijo si soy padre o madre soltera?

El Formato OP-7 es el documento que debes solicitar para tramitar el pasaporte de un menor de edad en cualquier dependencia de la SRE, el cual se pide a través de una cita por medio de este número 514 288 2502 ext. 221 o 225 o a través de este correo electrónico: docmexmon@sre.gob.mx

El documento debe contener la firma de ambos padres y presentar documentos oficiales que acrediten ser los tutores del menor de edad, así como el acta de nacimiento del pequeño. Sin embargo, este punto puede ser un impedimento para padres o madres solteras, ya que, en la actualidad, existen muchas familias que cuentan con la presencia de sólo uno u otro progenitor. Te contamos qué puedes hacer dependiendo tu caso:

1. El tutor vive lejos del menor

En estos casos, lo que deberás hacer es solicitar una forma de OP7 remota que el tutor deberá firmar para otorgar el permiso y acreditando su relación con el hijo a través del acta del nacimiento del padre o la madre. Por ello es importante llevar este documento oficial a la dependencia correspondiente donde se hará llegar la solicitud. El tutor tendrá sólo 90 días hábiles para presentarse y dar la autorización, de lo contrario el trámite será cancelado y se deberás de hacer la solicitud de nuevo.

Esta es una muestra del formato OP-7 que debes solicitar para el trámite de pasaporte de un menor. Créditos: Gobierno de México

2. Padre o madre ausente

Hay situaciones en las que el padre o la madre nunca estuvo presente y no se sabe de su paradero, por lo tanto, no puede dar el consentimiento. Para estos casos, se deberá obtener la resolución de un juez mexicano o extranjero, dependiendo la procedencia del tutor o el progenitor. La resolución debe venir con fecha vigente, se debe especificar que es por motivo de trámite de pasaporte para el menor y determinar la vigencia del documento.

3. Pérdida parcial o completa de la patria potestad

Si alguno de los padres ha perdido parcial o totalmente la patria potestad se necesita una copia certificada de la resolución dada por un juez mexicano y del auto por el que cause ejecutoria, que es cuando los trámites legales han finalizado y ya no admite recurso judicial alguno, en el que se establezca explícitamente al tutor que tenga la patria potestad completa del menor. Además, se deberá constatar a través de una nota marginal en el acta de nacimiento del hijo donde se establezca el tutor que tenga la custodia completa.

4. Menores adoptados

En caso de los menores de edad adoptados que no se encuentren dentro del régimen de “plena adopción”, se deberá entregar en las oficinas de la dependencia una copia certificada de la resolución judicial, del auto por el cual causó ejecutoria y el acta de adopción expedida por la oficina de Registro Civil. En dado caso de que la adopción sea plena sólo presente su acta de nacimiento con la nueva identidad de registro.

5. En caso de fallecimiento de alguno de los tutores

En este tipo de situaciones cuando alguno de los padres fallece es importante llevar original y copia del acta de defunción sea mexicana o extranjera al solicitar el formato OP7. En dado caso de ser extranjera, se debe contar con una traducción del contenido del acta de defunción.